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Artículo 307 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- Cesa la obligación de dar alimentos: I Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad:

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad; y V. Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial