Artículo 3 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial, salvo disposición expresa diferente. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
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