Artículo 294 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- El adoptante y el adoptado tiene el deber de darse alimentos, en los casos en que lo tienen el padre y los hijos biológicos, transmitiéndose esta obligación al adoptado y a la familia del adoptante, en los casos de adopción plena. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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