Artículo 2926 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Las inscripciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquéllas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que los decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de caduque el asiento. La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; en este supuesto, cualquier interesado podrá solicitar al Director del Registro Público de la Propiedad que se registre la cancelación de dicho asiento.
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