Artículo 2920 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, solo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
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