Artículo 2914 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Podrá pedirse y deberá ordenarse. en su caso, la cancelación total:
I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II. Cuando se extinga también por completo el derecho Inscrito;
III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV. Cuando se declare la nulidad de la inscripción;
V. Cuando sea enajenado judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el caso previsto en el artículo 2193
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