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Artículo 2869 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2863, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial