Artículo 2864 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden forma un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del plazo legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del plazo de la ley
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