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Artículo 2861 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores además de las penas que merezca por el fraude. CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS ARTÍCULO 2862.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial