Artículo 286 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS ARTÍCULO 287.- El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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