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Artículo 2835 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial