Artículo 2832 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
- Será nula la transacción que verse:
I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sobre sucesión futura;
IV. Sobre un herencia, antes de visto el testamento, si lo hay, y V. Sobre el derecho de recibir alimentos
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