Artículo 2818 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Las constituciones de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior puede ser pedida:
I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, y III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
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