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Artículo 2815 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de gravamen que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2794, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de perito. Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia, de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria ARTÍCULO 2816.- La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial