Artículo 28 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por los artículos 2619 y 2620 de este Código; dichas personas que no se encuentren reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con los dispositivos legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. TITULO SEGUNDO DEL DOMICILIO ARTÍCULO 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan, y en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses
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