Artículo 2791 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2789, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
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