Artículo 2772 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos con tal de que los derechos del acreedor siempre pueden eficazmente garantizados.
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