Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2761 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere a uso o posesión, el adquiriente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial