Artículo 2758 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
- El acreedor está obligado:
I. A conservar la cosa empeñada como si fuere propia, y a responder de los deterioros y prejuicios que sufra por su culpa o negligencia; y II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos
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