Artículo 274 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez competente remitirá copia de ella a la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que levante en su caso, el acta correspondiente, y además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en los lugares destinados al efecto. (Reforma: 3/X/03 No. 62) CAPITULO XI DEL CONCUBINATO ARTÍCULO 275.- El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones. Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes (Reforma: 3/X/03 No. 62
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