Artículo 2737 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TITULO DECIMOCUARTO DE LA PRENDA ARTÍCULO 2738.- La prenda es un derecho real constituidos sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial