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Artículo 2723 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado. CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA ARTÍCULO 2724.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo para la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial