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Artículo 2718 Código Civil del Estado de Querétaro

Título DÉCIMO

- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente, III. Si pretende ausentarse del Estado;

IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial