Artículo 2711 Código Civil del Estado de Querétaro
Título DÉCIMO
- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal.
II. De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aún cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago, y IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial