Artículo 2706 Código Civil del Estado de Querétaro
Título DÉCIMO
El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial