Artículo 2703 Código Civil del Estado de Querétaro
Título DÉCIMO
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2699, hubiere sido negligente en promover la exclusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
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