Artículo 270 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, decidirá sobre el pago de alimentos que un cónyuge deberá dar al otro. En los casos de la fracciones VI y VII el juez fijará la pensión alimenticia que el cónyuge sano deba dar al enfermo. En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos, derecho del que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato y viva honestamente. El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato y viva honestamente. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito
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