Artículo 2698 Código Civil del Estado de Querétaro
Título DÉCIMO
- La exclusión no tendrá lugar:
I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella, II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador; y V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación
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