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Artículo 2685 Código Civil del Estado de Querétaro

Título DÉCIMO

En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende asentarse del lugar en que debe hacerse el pago

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial