Artículo 2649 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere
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