Artículo 2638 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
El propietario esta obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a subsistir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial