Artículo 2636 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial