Artículo 2628 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2626, y si no lo hace se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2627
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