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Leyes Descargar AYA

Artículo 2611 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes se considerarán utilidad y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial