Artículo 261 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Ninguna de las causas enumeradas en el articulo 248 pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores
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