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Leyes Descargar AYA

Artículo 2608 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- La disolución de la sociedad no modifica los compromiso contraídos con terceros. CAPITULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 2609.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses salvo pacto en contrario . Cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación"

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial