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Artículo 2602 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2596. CAPITULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES ARTÍCULO 2603.- La sociedad se disuelve;

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el plazo prefijado en el contrato de sociedad;

III. Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución, del objeto de la sociedad;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes o con los herederos de aquel;

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.

VI. Por la renuncia de uno de los socios cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero; es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial