Artículo 259 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- E1 cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 248 podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda la obligación de cohabitar con el otro cónyuge y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio
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