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Artículo 2568 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;

II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para que fueron fundadas; y IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial