Artículo 255 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto por el artículo 252, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos civiles, en cuyo caso están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II.- E1 modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV.- En los términos del artículo 270, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y V.- La manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha comunidad después de ejecutoriado el divorcio, y en caso de estimarlo necesario hacer la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad
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