Artículo 2516 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que lo requiera la naturaleza de la obra, se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta, en estos casos la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario
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