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Leyes Descargar AYA

Artículo 2511 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial