Artículo 2501 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de doscientos cincuenta días de salario mínimo general, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial