Artículo 2498 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO ARTÍCULO 2499.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes
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