Artículo 2468 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
El procurador, aceptado el poder, esta obligado:
I. A seguir el juicio por todas las instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresada en el artículo 2476, II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse, y III. A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su ponderante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio
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