Artículo 2460 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACIÓN A TERCERO
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