Artículo 2414 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de los empleados autorizados, por las personas que ahí se alojen, a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que lo visiten o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. La responsabilidad de que habla este artículo será la equivalente al valor de lo deteriorado, destruido o perdido, y en caso de culpa del hotelero o su personal, deben cubrirse además los daños y perjuicios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial