Artículo 241 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso y atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 265
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