Artículo 237 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea, declarado nulo, produce todos los efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure, y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario
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