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Artículo 2361 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue un año ese contrato, igual derecho tendrá el inquilino en caso del artículo 2354. En cualquiera de los dos casos a que se refiere el párrafo anterior, podrá el arrendador aumentar la renta en el monto del interés legal anual. Si se trata de contrato por tiempo determinado, al contestar la demanda que sobre desocupación del predio se entable en su contra, el inquilino reconvendra la prórroga. Si se trata de contrato por tiempo indefinido el inquilino demandará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se le haga conforme al artículo 2354. La sentencia que conceda la prórroga, condenará al inquilino a entregar el inmueble a su vencimiento.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial